Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
Artículo 133-Bis.- Tienen obligación de presentar Declaraciones de Intereses y de Situación Patrimonial los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funcionarios de los organismos públicos autónomos creados por esta constitución, así como el Tribunal Electoral de Estado de Morelos y el Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que disponga la Ley de la materia…..
La presentación se hará ante la autoridad que corresponda.
Ante la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
Artículo 57.- Los servidores públicos obligados a presentar su Declaración de Situación Patrimonial, serán los que se indican en el siguiente:
Catálogo
Del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización
I.- Del Poder Legislativo:
A) Diputados
B) El Secretario del Congreso
C) La Secretaría de Administración y Finanzas
D) Directores
E) Subdirectores
F) Jefes de Departamento
G) Asesores
H) Secretarios Técnicos
II.- De La Auditoria Superior de Fiscalización:
A) Auditor Superior De Fiscalización
B) Directores Generales
C) Titular De La Unidad De Administración
D) Directores
E) Subdirectores
F) Asesores
G) Jefes De Departamentos
H) Coordinadores
I) Supervisores
J) Auditores
III.- Del Ayuntamiento de cada Municipio:
A) Presidente Municipal
B) Síndico
C) Regidores
D) Secretaría del Ayuntamiento
E) Tesorería Municipal
F) Contralor
G) Oficial del Registro Civil
H) Juez de Paz
I) Jueces Cívicos
J) Delegados Municipales
K) Titular de Asuntos Jurídicos
L) Titular de Servicios Internos
M) Titular de Administración de Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio
N) Titular de Servicios Públicos Municipales
O) Titular de Ejecución y Administración de Obras Públicas
P) Titular de Atención de Asuntos Migratorios
Q) Titular de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
R) Directores
S) Subdirectores
T) Jefes De Departamento
IV.- De los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Paramunicipal
A) Titulares de los Organismos Descentralizados
B) Presidentes
C) Secretarios
D) Comisarios
E) Tesoreros
F) Directores
G) Subdirectores
H) Coordinadores
I) Asesores
J) Jefes De Departamento
Ante la Secretaría de la Contraloría
De acuerdo al Reglamento en Materia de Presentación de Declaración de Situación Patrimonial.
Capítulo III
Del catálogo de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial
Artículo 8. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tienen obligación de presentar su declaración de situación patrimonial, de manera enunciativa más no limitativa los siguientes servidores públicos:
I. En el Poder Ejecutivo:
1.- El Gobernador del Estado;
2.- Secretarios de Despacho;
3.- Procurador General de Justicia;
4.- Subprocuradores;
5.- Coordinadores Generales;
6.- Subsecretarios;
7.- Directores Generales;
8.- Visitadores Generales;
9.- Asesores;
10.- Secretarios Particulares;
11.- Directores de Área;
12.- Subdirectores;
13.- Jefes de Departamento;
14.- Agentes del Ministerio Público;
15.- Auxiliares del Ministerio Público;
16.- Agentes de la Policía Ministerial;
17.- Defensores Públicos y de Oficio;
18.- Operadores de Justicia Alternativa;
19.- Inspectores, Supervisores y Notificadores;
20.- Auditores;
21.- Verificadores Sanitarios;
22.- Encargados de Centros Deportivos;
23.- Peritos;
24.- Actuarios;
25.- Abogados, Contadores, Administradores, Auxiliares Jurídicos o Contables;
26.- Cajeros o Taquilleros;
27.- Conciliadores, y
28.- Auxiliares, Cobradores y Operadores de Cartera.
II. En El Poder Judicial:
1.- Magistrados;
2.- Consejeros de la Judicatura;
3.- Jueces;
4.- Oficial Mayor o su Equivalente;
5.- Secretarios Generales;
6.- Directores Generales;
7.- Secretarios Particulares;
8.- Asesores;
9.- Directores de Área;
10.- Secretarios de Acuerdos, y
11.- Actuarios.
III. En los Órganos Constitucionales Autónomos:
1.- Consejeros;
2.- Presidentes;
3.- Secretarios Ejecutivos;
4.- Directores Generales;
5.- Asesores;
6.- Secretarios Particulares;
7.- Directores de Área;
8.- Subdirectores;
9.- Jefes de Departamento, y
10.- Actuarios.
IV. En general todos aquellos que manejen, custodien, administren o supervisen fondos, valores o bienes de la propiedad o al cuidado de los poderes del gobierno del estado y cualesquiera otros servidores públicos que desempeñen funciones análogas o similares.