Preguntas frecuentes DeclaraNet Morelos

 

¿Que es la Declaración de Intereses y de Situación Patrimonial?
Es el instrumento establecido por la ley para que el servidor público manifieste la situación que guarda su patrimonio al tomar posesión de un cargo público y la forma en que este evoluciona durante el desempeño de su gestión
¿Para que sirve la Declaración de Intereses y de Situación Patrimonial?
Para llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución en la situación patrimonial de los servidores públicos, contar con elementos de juicio sobre la razonable evolución de su patrimonio y vigilar la actuación honesta y transparente de quienes desempeñamos un cargo en la administración pública.
¿Como se presenta la Declaración de Intereses y de Situación Patrimonial?
El medio para presentar la declaración de intereses y de situación patrimonial en sus tres modalidades es a través del sistema electrónico diseñado para este fin, el cual se encuentra en el portal www.declara.morelos.gob.mx
¿Como se puede ingresar al sistema declara.morelos.gob.mx?

Para obtener el acceso a la elaboración de la declaración de intereses y de situación patrimonial en el sistema de http://declara.morelos.gob.mx se deberá realizar un previo registro de usuario, esta actividad se lleva a cabo en la página principal al seleccionar la opción de “nuevo registro”

Al entrar a la ventana de registro de usuarios se introducirá la clave única de registro de población (curp) del servidor público obligado.
Al crear una contraseña podrá realizar una combinación de mínimo 7 caracteres los cuales pueden ser números y letras, no importa si son en mayúsculas o minúsculas.
Se recomienda alguna contraseña de fácil memorización para el usuario.

En la página principal se tecleará el CURP y contraseña y se dará clic en el botón “iniciar sesión” para acceder al sistema.

Si ya realizó su registro, solo tecleará en el campo de usuario su CURP y la contraseña que proporcionó para este fin.

 

¿Como se puede recuperar una contraseña que se ha olvidado o cambiarla por otra?
En el portal del sistema declara.morelos.gob.mx se podrás recuperar a través de la función de “olvidaste tu contraseña? Llenando los campos solicitados.(*)
¿Cuando se debe presentar la Declaración de Intereses y de Situación Patrimonial?

La Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 77 señala que la declaración de bienes se presentará por los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad:

De Inicio. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo;

De Modificación. Durante el mes de enero de cada año; y

De Conclusión. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del cargo.

¿Quienes están obligados a presentar Declaración de Intereses y de Situación Patrimonial?

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
Artículo 133-Bis.- Tienen obligación de presentar Declaraciones de Intereses y de Situación Patrimonial los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funcionarios de los organismos públicos autónomos creados por esta constitución, así como el Tribunal Electoral de Estado de Morelos y el Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que disponga la Ley de la materia…..

La presentación se hará ante la autoridad que corresponda.

Ante la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.

Artículo 57.- Los servidores públicos obligados a presentar su Declaración de Situación Patrimonial, serán los que se indican en el siguiente:
Catálogo
Del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización
I.- Del Poder Legislativo:
A) Diputados
B) El Secretario del Congreso
C) La Secretaría de Administración y Finanzas
D) Directores
E) Subdirectores
F) Jefes de Departamento
G) Asesores
H) Secretarios Técnicos

II.- De La Auditoria Superior de Fiscalización:
A) Auditor Superior De Fiscalización
B) Directores Generales
C) Titular De La Unidad De Administración
D) Directores
E) Subdirectores
F) Asesores
G) Jefes De Departamentos
H) Coordinadores
I) Supervisores
J) Auditores

III.- Del Ayuntamiento de cada Municipio:
A) Presidente Municipal
B) Síndico
C) Regidores
D) Secretaría del Ayuntamiento
E) Tesorería Municipal
F) Contralor
G) Oficial del Registro Civil
H) Juez de Paz
I) Jueces Cívicos
J) Delegados Municipales
K) Titular de Asuntos Jurídicos
L) Titular de Servicios Internos
M) Titular de Administración de Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio
N) Titular de Servicios Públicos Municipales
O) Titular de Ejecución y Administración de Obras Públicas
P) Titular de Atención de Asuntos Migratorios
Q) Titular de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
R) Directores
S) Subdirectores
T) Jefes De Departamento

IV.- De los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Paramunicipal
A) Titulares de los Organismos Descentralizados
B) Presidentes
C) Secretarios
D) Comisarios
E) Tesoreros
F) Directores
G) Subdirectores
H) Coordinadores
I) Asesores
J) Jefes De Departamento

Ante la Secretaría de la Contraloría

De acuerdo al Reglamento en Materia de Presentación de Declaración de Situación Patrimonial.
Capítulo III
Del catálogo de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial
Artículo 8. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tienen obligación de presentar su declaración de situación patrimonial, de manera enunciativa más no limitativa los siguientes servidores públicos:

I. En el Poder Ejecutivo:
1.- El Gobernador del Estado;
2.- Secretarios de Despacho;
3.- Procurador General de Justicia;
4.- Subprocuradores;
5.- Coordinadores Generales;
6.- Subsecretarios;
7.- Directores Generales;
8.- Visitadores Generales;
9.- Asesores;
10.- Secretarios Particulares;
11.- Directores de Área;
12.- Subdirectores;
13.- Jefes de Departamento;
14.- Agentes del Ministerio Público;
15.- Auxiliares del Ministerio Público;
16.- Agentes de la Policía Ministerial;
17.- Defensores Públicos y de Oficio;
18.- Operadores de Justicia Alternativa;
19.- Inspectores, Supervisores y Notificadores;
20.- Auditores;
21.- Verificadores Sanitarios;
22.- Encargados de Centros Deportivos;
23.- Peritos;
24.- Actuarios;
25.- Abogados, Contadores, Administradores, Auxiliares Jurídicos o Contables;
26.- Cajeros o Taquilleros;
27.- Conciliadores, y
28.- Auxiliares, Cobradores y Operadores de Cartera.

II. En El Poder Judicial:
1.- Magistrados;
2.- Consejeros de la Judicatura;
3.- Jueces;
4.- Oficial Mayor o su Equivalente;
5.- Secretarios Generales;
6.- Directores Generales;
7.- Secretarios Particulares;
8.- Asesores;
9.- Directores de Área;
10.- Secretarios de Acuerdos, y
11.- Actuarios.

III. En los Órganos Constitucionales Autónomos:
1.- Consejeros;
2.- Presidentes;
3.- Secretarios Ejecutivos;
4.- Directores Generales;
5.- Asesores;
6.- Secretarios Particulares;
7.- Directores de Área;
8.- Subdirectores;
9.- Jefes de Departamento, y
10.- Actuarios.

IV. En general todos aquellos que manejen, custodien, administren o supervisen fondos, valores o bienes de la propiedad o al cuidado de los poderes del gobierno del estado y cualesquiera otros servidores públicos que desempeñen funciones análogas o similares.

¿Que pasa si no se presenta la Declaración de Intereses y de Situación Patrimonial?

De acuerdo a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.