Para obtener el acceso a la elaboración de la declaración de intereses y de situación patrimonial en el sistema de http://declara.morelos.gob.mx se deberá realizar un previo registro de usuario, esta actividad se lleva a cabo en la página principal al seleccionar la opción de “nuevo registro”
Al entrar a la ventana de registro de usuarios se introducirá la clave única de registro de población (curp) del servidor público obligado.
Al crear una contraseña podrá realizar una combinación de mínimo 7 caracteres los cuales pueden ser números y letras, no importa si son en mayúsculas o minúsculas.
Se recomienda alguna contraseña de fácil memorización para el usuario.
En la página principal se tecleará el CURP y contraseña y se dará clic en el botón “iniciar sesión” para acceder al sistema.
Si ya realizó su registro, solo tecleará en el campo de usuario su CURP y la contraseña que proporcionó para este fin.
La Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 77 señala que la declaración de bienes se presentará por los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad:
De Inicio. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo;
De Modificación. Durante el mes de enero de cada año; y
De Conclusión. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del cargo.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
Artículo 133-Bis.- Tienen obligación de presentar Declaraciones de Intereses y de Situación Patrimonial los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funcionarios de los organismos públicos autónomos creados por esta constitución, así como el Tribunal Electoral de Estado de Morelos y el Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que disponga la Ley de la materia…..
La presentación se hará ante la autoridad que corresponda.
Artículo 57.- Los servidores públicos obligados a presentar su Declaración de Situación Patrimonial, serán los que se indican en el siguiente:
Catálogo
Del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización
I.- Del Poder Legislativo:
A) Diputados
B) El Secretario del Congreso
C) La Secretaría de Administración y Finanzas
D) Directores
E) Subdirectores
F) Jefes de Departamento
G) Asesores
H) Secretarios Técnicos
II.- De La Auditoria Superior de Fiscalización:
A) Auditor Superior De Fiscalización
B) Directores Generales
C) Titular De La Unidad De Administración
D) Directores
E) Subdirectores
F) Asesores
G) Jefes De Departamentos
H) Coordinadores
I) Supervisores
J) Auditores
III.- Del Ayuntamiento de cada Municipio:
A) Presidente Municipal
B) Síndico
C) Regidores
D) Secretaría del Ayuntamiento
E) Tesorería Municipal
F) Contralor
G) Oficial del Registro Civil
H) Juez de Paz
I) Jueces Cívicos
J) Delegados Municipales
K) Titular de Asuntos Jurídicos
L) Titular de Servicios Internos
M) Titular de Administración de Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio
N) Titular de Servicios Públicos Municipales
O) Titular de Ejecución y Administración de Obras Públicas
P) Titular de Atención de Asuntos Migratorios
Q) Titular de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
R) Directores
S) Subdirectores
T) Jefes De Departamento
IV.- De los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Paramunicipal
A) Titulares de los Organismos Descentralizados
B) Presidentes
C) Secretarios
D) Comisarios
E) Tesoreros
F) Directores
G) Subdirectores
H) Coordinadores
I) Asesores
J) Jefes De Departamento
De acuerdo al Reglamento en Materia de Presentación de Declaración de Situación Patrimonial.
Capítulo III
Del catálogo de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial
Artículo 8. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tienen obligación de presentar su declaración de situación patrimonial, de manera enunciativa más no limitativa los siguientes servidores públicos:
I. En el Poder Ejecutivo:
1.- El Gobernador del Estado;
2.- Secretarios de Despacho;
3.- Procurador General de Justicia;
4.- Subprocuradores;
5.- Coordinadores Generales;
6.- Subsecretarios;
7.- Directores Generales;
8.- Visitadores Generales;
9.- Asesores;
10.- Secretarios Particulares;
11.- Directores de Área;
12.- Subdirectores;
13.- Jefes de Departamento;
14.- Agentes del Ministerio Público;
15.- Auxiliares del Ministerio Público;
16.- Agentes de la Policía Ministerial;
17.- Defensores Públicos y de Oficio;
18.- Operadores de Justicia Alternativa;
19.- Inspectores, Supervisores y Notificadores;
20.- Auditores;
21.- Verificadores Sanitarios;
22.- Encargados de Centros Deportivos;
23.- Peritos;
24.- Actuarios;
25.- Abogados, Contadores, Administradores, Auxiliares Jurídicos o Contables;
26.- Cajeros o Taquilleros;
27.- Conciliadores, y
28.- Auxiliares, Cobradores y Operadores de Cartera.
II. En El Poder Judicial:
1.- Magistrados;
2.- Consejeros de la Judicatura;
3.- Jueces;
4.- Oficial Mayor o su Equivalente;
5.- Secretarios Generales;
6.- Directores Generales;
7.- Secretarios Particulares;
8.- Asesores;
9.- Directores de Área;
10.- Secretarios de Acuerdos, y
11.- Actuarios.
III. En los Órganos Constitucionales Autónomos:
1.- Consejeros;
2.- Presidentes;
3.- Secretarios Ejecutivos;
4.- Directores Generales;
5.- Asesores;
6.- Secretarios Particulares;
7.- Directores de Área;
8.- Subdirectores;
9.- Jefes de Departamento, y
10.- Actuarios.
IV. En general todos aquellos que manejen, custodien, administren o supervisen fondos, valores o bienes de la propiedad o al cuidado de los poderes del gobierno del estado y cualesquiera otros servidores públicos que desempeñen funciones análogas o similares.
De acuerdo a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.